Comerciante y Acto de Comercio:
Hay dos tipos de comerciante:
1. Persona Física: persona natural nacional o extranjera.
2. Persona Moral: sociedades mercantiles, persona colectiva que se forma de otras personas físicas y también puede ser formada por una o varias morales, ya seas nacionales o extranjeras.
Comerciante accidental: No hace del comercia su actividad ordinaria.
El acto de comercio es el género bajo el cual la Ley engloba las actividades propias del comercio, su característica común es el ánimo de lucro.
Sociedades mercantiles:
Tipo legal que regula la ley general de sociedades mercantiles, que son personas morales que se dedican al comercio.
Se forma mediante un contrato social.
Tipos de sociedades mercantiles:
1. Personalistas: Los socios responden de las deudas y obligaciones de la empresa de forma limitada, es decir, hasta por el monto de su aportación al capital social.
• Sociedad en nombre colectivo
• Sociedad en Comandita Simple.
• Sociedad en comandita por acciones.
2. Capitalistas: Los socos responden de las deudas y obligaciones de la empresa de forma subsidiaria, ilimitada y solidariamente.
• Sociedad de responsabilidad limitada.
• Sociedad Anónima.
Las sociedades Mercantiles más usadas:• SRL, Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Se forma por dos o más socios, que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones (de 2 a 50 socios).
No hay socios industriales.
Todos los socios son administradores.
Las partes sociales no se pueden dividir en acciones, es decir, no se plasman en títulos de crédito negociables.
A cada socio le toca 1 parte social, las cuales pueden ser distintas en el monto ($).
La calidad de socio se puede ceder y transmitir a otra persona, siempre y cuando se ajuste a los estatutos sociales.
Ej. PEPSICO, GM, THE HOME DEPOT, etc.
• SA, Sociedad Anónima.
Sociedad mercantil más ampliamente difundida en nuestro país, la cual existe bajo una denominación social.
Solo incorporan capital.
Monto mínimo para incorporarla es de 5,000.00 MXN
Se divide por acciones
S.A.B Sociedad Anónima Bursátil (TELMEX, BIMBO) pueden cotizar en bolsa.
• Sociedad Cooperativa (S Coop.)
Se integra por individuos de la clase obrera, con el propósito de obtener el beneficio derivado de la eliminación del intermediario.
Se forma con al menos 10 socios.
Su capital social de fundación es variable y se divide en aportaciones (nominativas, indivisibles de igual valor y de transferencia limitada).
No persiguen fines de lucro, ni generan utilidades.
Especies:
Cooperativas de consumo.
Cooperativas de producción.
Cooperativas Mixtas (consumo y producción).
Cooperativas escolares (tiendita en la escuela).
Cooperativas de intervención oficial.
Sociedades Civiles (no comerciantes).
• Solo dos tipos:
Sociedad Civil.
Tiene un fin común, que los reúne de forma indefinida y con un carácter preponderantemente económico, sin ser especulación comercial.
Los socios aportan dinero, bienes o su trabajo.
Todos los socios tienen voz y voto (socios fundadores o posteriores).
Se puede pactar el reparto de utilidades.
Ejemplo. Despachos de Abogados, Consultorios Médicos, Consultorías, etc.
Asociación Civil.
Reunión para realizar un fin lícito permanente común y que no tenga un carácter preponderantemente económico.
Se puede fundar sin capital social.
Pueden buscar fines altruistas, deportivos, de representación, educativos, culturales, recreativos, etc.
No hay generación de utilidades y menos se reparten
Ejemplo: Teletón, Fundación Azteca, etc.
Obligaciones del comerciante:
1. Publicidad del comerciante.
2. Inscripción al Registro Público del Comercio, para personas morales es obligatorio, para personas físicas es voluntario.
3. Llevar un sistema de contabilidad.
4. Conservar documentos y cartas en donde conste su calidad mercantil.
5. Pago de impuestos.
6. Desempeñar su actividad conforme a los usos honestos del comercio.
Elementos del contrato Premio: Identifica a las partes.
Declaraciones.
Clausulas.
Firmas.
Generalidades del contrato de Prestación de servicios profesionales
• Clasificación: bilateral, oneroso, consensual e intuito personal.
• Sujetos: Cliente y profesionista
• Objeto: prestación de servicios calificados al cliente y los honorarios.
• Formalidad: No exigida por la ley, pero se recomienda sea por escrito.
• Por qué es no contrato legal, por la relación de coordinación entre las partes, no existe la subordinación.